JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-X-2002-002388
En fecha 20 de noviembre de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1075, de fecha 5 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por la Jueza PETY TORRES SEQUERA, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del prenombrado Juzgado, en razón de encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual la imposibilita para decidir la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.516, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
El 21 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de noviembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2002, se dejó constancia de la incorporación del Magistrado César Hernández, en virtud de las vacaciones legales de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, quedando constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Presidente Magistrado Perkins Rocha Contreras, Vicepresidente Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y César Hernández y se ratificó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 5 de diciembre de 2002, la Corte Primera dictó decisión mediante la cual le solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información relacionada con la presente causa.
El 10 de diciembre de 2002, se libró Oficio Nº 02-7043 dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión de fecha 5 de diciembre de 2002.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de diciembre de 2002, por el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación del mencionado Juzgado.
En fecha 9 de enero de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1283 de fecha 20 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó no poseer la información requerida y que la misma fue remitida al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, el cual para ese momento ejercía funciones de distribuidor.
En la misma fecha se libró Oficio Nº 03-223, dirigido al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de solicitarle el estado de la distribución del expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Carmen Yolanda Moncada Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.516, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de enero de 2003, por el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación del mencionado Juzgado.
En fecha 21 de enero de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 03-0095 de fecha 15 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó el Tribunal que le correspondió por distribución la querella funcionarial interpuesta.
El 22 de enero de 2003, se libró Oficio Nº 03-496, dirigido al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2002.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de enero de 2003, por el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación del mencionado Juzgado.
En fecha 30 de enero de 2003, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 0066-03 de fecha 27 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó no poseer la información requerida en la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2002.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto dictado en fecha 5 de diciembre de 2005, dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformado por los ciudadanos: Ana Cecilia Sujeta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 5 de noviembre de 2002, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó diligencia de inhibición para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Carmen Yolanda Moncada Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.516, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, fundamentada en lo siguiente:
“(…) Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…omissis…) interpuesto por la ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, (…omissis…) y siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (…omissis…) interpuesto por la misma ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA, contra la misma Alcaldía, (…omissis…) me INHIBO de seguir conociendo del presente recurso, por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil”. (Mayúsculas y negrillas de la diligencia).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la inhibición planteada por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que es menester para esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la misma, a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…)”.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
En el caso de autos, la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió para conocer de la presente causa por cuanto -a su decir- se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que ella representa.
Por su parte, la Jueza inhibida en su informe señaló “(…) Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…omissis…) interpuesto por la ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, (…omissis…) y siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (…omissis…) interpuesto por la misma ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA, contra la misma Alcaldía (…)”.
Ahora bien, ante esto resulta importante destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, (http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=598), esta Corte tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 20 de octubre de 2006, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, como Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Pety Torres Sequera, por cuanto la misma fue destituida mediante Resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, por ser responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1000, caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A. en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)
Visto lo antes expuesto, y en razón de la destitución realizada a la ciudadana Pety Torres Sequera, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el referido Juzgado, se encuentra en la actualidad a cargo de un Juez distinto, en vista de la destitución de la referida funcionaria judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/12
Exp. N° AP42-X-2002-002388
En fecha__________________ ( ) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s)________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008- .
La Secretaria,
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-X-2002-002388
En fecha 20 de noviembre de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1075, de fecha 5 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por la Jueza PETY TORRES SEQUERA, actuando en su carácter de Jueza Provisoria del prenombrado Juzgado, en razón de encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual la imposibilita para decidir la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.516, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
El 21 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de noviembre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2002, se dejó constancia de la incorporación del Magistrado César Hernández, en virtud de las vacaciones legales de la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, quedando constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Presidente Magistrado Perkins Rocha Contreras, Vicepresidente Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y César Hernández y se ratificó la ponencia a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 5 de diciembre de 2002, la Corte Primera dictó decisión mediante la cual le solicitó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, información relacionada con la presente causa.
El 10 de diciembre de 2002, se libró Oficio Nº 02-7043 dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión de fecha 5 de diciembre de 2002.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de diciembre de 2002, por el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación del mencionado Juzgado.
En fecha 9 de enero de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1283 de fecha 20 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó no poseer la información requerida y que la misma fue remitida al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, el cual para ese momento ejercía funciones de distribuidor.
En la misma fecha se libró Oficio Nº 03-223, dirigido al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de solicitarle el estado de la distribución del expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Carmen Yolanda Moncada Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.516, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.
Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de enero de 2003, por el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación del mencionado Juzgado.
En fecha 21 de enero de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 03-0095 de fecha 15 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó el Tribunal que le correspondió por distribución la querella funcionarial interpuesta.
El 22 de enero de 2003, se libró Oficio Nº 03-496, dirigido al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de remitirle copia certificada de la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2002.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de enero de 2003, por el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación del mencionado Juzgado.
En fecha 30 de enero de 2003, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 0066-03 de fecha 27 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual indicó no poseer la información requerida en la decisión dictada en fecha 5 de diciembre de 2002.
Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y reformada mediante Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número de identificación terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto dictado en fecha 5 de diciembre de 2005, dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformado por los ciudadanos: Ana Cecilia Sujeta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 5 de noviembre de 2002, la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, presentó diligencia de inhibición para conocer de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Carmen Yolanda Moncada Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.516, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, fundamentada en lo siguiente:
“(…) Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…omissis…) interpuesto por la ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, (…omissis…) y siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (…omissis…) interpuesto por la misma ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA, contra la misma Alcaldía, (…omissis…) me INHIBO de seguir conociendo del presente recurso, por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil”. (Mayúsculas y negrillas de la diligencia).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la inhibición planteada por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo que es menester para esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la misma, a tal respecto se realizan las siguientes consideraciones:
Dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad (…)”.
De lo anterior, se colige que siendo los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo, órganos judiciales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en este caso corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Vista la situación planteada, esta Corte procede a realizar la siguiente descripción de los hechos:
En el caso de autos, la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió para conocer de la presente causa por cuanto -a su decir- se encontraba incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual compromete su actuación objetiva e imparcial y la idoneidad de la jurisdicción que ella representa.
Por su parte, la Jueza inhibida en su informe señaló “(…) Por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…omissis…) interpuesto por la ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, (…omissis…) y siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (…omissis…) interpuesto por la misma ciudadana CARMEN YOLANDA MONCADA GUERRA, contra la misma Alcaldía (…)”.
Ahora bien, ante esto resulta importante destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, (http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=598), esta Corte tiene el conocimiento que mediante sesión de fecha 20 de octubre de 2006, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designó al ciudadano Jorge Enrique Núñez Montero, como Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sustitución de la ciudadana Pety Torres Sequera, por cuanto la misma fue destituida mediante Resolución dictada en fecha 17 de marzo de 2004, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, por ser responsable de la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7º del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
Ante tales hechos, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1000, caso: INVERSIONES ROHESAN, C.A. en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. (Resaltado de esta Corte)
Visto lo antes expuesto, y en razón de la destitución realizada a la ciudadana Pety Torres Sequera, considera este Órgano Jurisdiccional que decayó el objeto de la inhibición planteada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición presentada por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto el referido Juzgado, se encuentra en la actualidad a cargo de un Juez distinto, en vista de la destitución de la referida funcionaria judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/12
Exp. N° AP42-X-2002-002388
En fecha__________________ ( ) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s)________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008- .
La Secretaria,
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