REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.008
AÑOS; 198° y 149º



Expediente N°. 14.371-07

Demandante: Oswaldo Gutierrez Hernández, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.969.187, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GUTIFALCON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Abril de 2.001, anotado bajo el Nº 13, tomo 6-A, y posterior acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 14 de Septiembre de 2.007, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 03 de Octubre de 2.007, anotada bajo el Nº 03, tomo 38-A.-

Apoderado Judicial: Nohiria Colina Primera, Oludoet Rodríguez y Liliam Moummar, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.794, 43.853 y 56.599.-

Demandado:
Sociedad Mercantil P y C CONSTRUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 55, folio 303, tomo 56-A, representada por el Ciudadano Hildebrando Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.291, domiciliado en la Avenida Estadium entre Avenida Rotaria y Calle Riera Silva, en la Ciudad de Carora Estado Lara.-

Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.


Se inicia el presente Procedimiento mediante escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentados en fecha 06 de Diciembre de 2007, y siendo admitida en fecha 17 de Diciembre de 2.007, Decretándose la intimación de la parte accionada Sociedad Mercantil P y C CONSTRUCCIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 55, folio 303, tomo 56-A, representada por el Ciudadano Hildebrando Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.847.291, domiciliado en la Avenida Estadium entre Avenida Rotaria y Calle Riera Silva, en la Ciudad de Carora Estado, conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2.008, ordenó practicar computo por Secretaria a los fines de constatar el vencimiento del lapso establecido en el decreto intimatorio, es decir dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes de constar en autos el resultado de la Intimación de la parte demandada, más tres (03) días del Termino de distancia en razón del domicilio.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11:00 a.m., conforme a la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite



NCG/CHF/Mapf.