EXPEDIENTE Nº 6403
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL JIMENEZ GUTIÉRREZ Y ANGELICA MARIA JORDAN VALLES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 09 de mayo de dos mil tres, los ciudadanos JESUS RAFAEL JIMENEZ GUTIÉRREZ Y ANGELICA MARIA JORDAN VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.980.249 y 16.438.892, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Carmen Cabrera Hurtado y Amalio Oviedo Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.415 y 46.118, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 02 de junio de dos mil tres.
En fecha 31 de julio de 2008, mediante diligencia los ciudadanos ANGELICA MARIA JORDAN VALLES y JESUS RAFAEL JIMENEZ GUTIÉRREZ, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha 07 de agosto de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se agregó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso de Ley, establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges JESUS RAFAEL JIMENEZ GUTIÉRREZ Y ANGELICA MARIA JORDAN VALLES, contraído el día 13 de septiembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Norte, del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la anterior sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.

El Secretario Temporal,

Abog Víctor Hugo Peña Bethunin.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:30 p.m. previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 276, fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,

Abog Víctor Hugo Peña Bethunin.