REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 23 de septiembre de 2008.
198° y 149°


JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2164


Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en fecha 17 de septiembre de 2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JACINTO R. PANTOJA, en su carácter de defensor de los ciudadanos YOANDRI JOSE MONTILLA GOMEZ Y JHOANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ, con fundamento en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008, por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el profesional del derecho JACINTO R. PANTOJA, en su carácter de Defensor de los imputados YOANDRI JOSE MONTILLA GOMEZ Y JHOANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal….”

Observa la Sala, que presentado el recurso de apelación en fecha 29 de julio de 2008, el juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emplazó a la Fiscal Principal Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y una vez transcurrido el lapso legal, envió las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines de ser distribuida a una de las Salas de la Corte de Apelaciones, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma.

Se dio cuenta y se designó ponente al Dr. JOSÉ GREGRORIO RODRÍGUEZ TORRES, quien con tal carácter lo suscribe.


Ahora bien, observa esta Sala Uno, que la decisión contra la cual se apela, se limitó a pronunciarse con relación una revisión de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión en referencia se dictó en fecha 28 de julio de 2008 atendiendo a la solicitud de fecha 23 de julio de 2008 propuesta al juzgado de Control por el abogado JACINTO R. PANTOJA, defensor de los ciudadanos YOANDRI JOSÉ MONTILLA y YAMILETH PERALTA VIRGUEZ.

Efectivamente, trátase la solicitud del abogado JACINTO R. PANTOJA, de una Revisión de medida Cautelar Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuado para que en su lugar se acordara medida Cautelar Sustitutiva de Medida Preventiva Privativa de Libertad

Siendo de esa manera, la Sala para decidir observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“(…) Artículo 264 Examen y revisión…La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Por otra parte, en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, se establece cuanto sigue:

“(…) Artículo 437 Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. (…)”


La decisión recurrida por el Abg. JACINTO R. PANTOJA, en su carácter de defensor de los ciudadanos YOANDRI JOSE MONTILLA GOMEZ y JHOANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ, se trata como se dijo de una decisión que declaró sin lugar revisión de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia la decisión en referencia, es irrecurrible. En atención a lo expuesto el Recurso de Apelación propuesto debe declararse INADMISIBLE, por encontrarse incurso en la causal de inadmisibilidad expresamente establecida en el literal ¨c¨ del artículo 437, en relación con el artículo 264 Ibidem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JACINTO R. PANTOJA en su carácter de defensor de los ciudadanos YOANDRI JOSE MONTILLA GOMEZ y JHOANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ en contra de la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la que dicta el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el profesional del derecho JACINTO R. PANTOJA, en su carácter de Defensor de los imputados YOANDRI JOSE MONTILLA GOMEZ Y JHOANA YAMILETH PERALTA VIRGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal….”. La inadmisibilidad se decreta de conformidad con lo pautado en el literal “c” del artículo 437, en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y Publíquese, la presente decisión.­


EL JUEZ PRESIDENTE DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ PONENTE DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

EL JUEZ JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


MAPR/JGRT/JGQC/ICV/vanessa.- CAUSA Nº 2164