REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 23 de septiembre de 2008
198° y 149°


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3408-08
PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO


Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual absolvió a los ciudadanos MONTES MORENO OLIVER, ROSALES VALERA ALEXANDER y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE, de la acusación formulada por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 46 ordinal 4, ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 12 de junio de 2008, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 26 de mayo de 2008, tal como se evidencia del cómputo cursante al folio 174 de la presente pieza del expediente, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual absolvió a los ciudadanos MONTES MORENO OLIVER, ROSALES VALERA ALEXANDER y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 46 ordinal 4, ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se fija para el día Jueves 09 de Octubre de 2008, a las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana YEMINA MARCANO, Fiscal Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual absolvió a los ciudadanos MONTES MORENO OLIVER, ROSALES VALERA ALEXANDER y RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 46 ordinal 4, ambos de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se fija para el día Jueves 09 de Octubre de 2008, a las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO DRA. VENECI BLANCO GARCIA


LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


RHT/RDGC/VBG/ABAC/Jonathan
Exp. N° 3408-08