REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 18 de septiembre de de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2242-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL PIRELA GONZÁLEZ, en condición de Abogado Acusador y víctima en la presente Causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008, mediante la cual decretó el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de los ciudadanos IRAMA MARÍA CALCAÑO MONSALVE titular de la cédula de identidad N° V-2.935.778 y ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-3.728.618, ambos por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y, condenó en costas al acusador privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Texto Adjetivo Penal, en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el ciudadano Abg. JUAN MANUEL PIRELA GONZÁLEZ, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, por cuanto se trata de la víctima en la presente causa; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 175 de la Pieza 7; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala Décima Accidental concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día hábil siguiente al presente auto, el Acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JUAN MANUEL PIRELA GONZÁLEZ, en condición de Abogado Acusador y víctima en la presente Causa, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008, mediante la cual decretó el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de los ciudadanos IRAMA MARÍA CALCAÑO MONSALVE titular de la cédula de identidad N° V-2.935.778 y ALFREDO JOSÉ PIETRI GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-3.728.618, ambos por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y, condenó en costas al acusador privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Texto Adjetivo Penal; y en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día hábil siguiente al presente auto, el Acto de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DR. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
ARB/ALBB/JCEA/cms/leh.-
EXP N° 10As 2242-08.