REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Dos (02) del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo la Una (01:00) horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por el Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, constituido como se encuentra este Tribunal, se verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Auxiliar (115º) del Ministerio Público RAFAEL SIVIRA, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Privada BELKYS PÉREZ. Acto seguido se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y de seguidas, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, los cuales constan a las actuaciones que fueron presentadas ante éste Órgano Jurisdiccional, de la siguiente manera: “Esta Representación Fiscal, comparece ante este Tribunal, a los fines de presentar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos de la Policía Metropolitana, del motivo por el cual fue detenido y trasladado ante la sede de este Tribunal. (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LEYO EL CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN, ACTAS DE ENTREVISTAS DE LOS CIUDADANOS MONICA BARRIOS Y FERMIN URANGA, CONSIGNANDO ÉSTA ÚLTIMA EN ESTE ACTO POR CUANTO LA MISMA ESTABA AGREGADA A LAS ACTUACIONES ORIGINALES DONDE RESULTÓ DETENIDO UN MAYOR DE EDAD. Así mismo, Precalifico los hechos como el DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal, asimismo, solicito que la presente causa se siga por a vía del Procedimiento Ordinario en virtud de que existen aun muchas diligencias por recabar y por último solicito la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal g) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la presentación de Tres (03) Fiadores que devenguen cada uno un sueldo equivalente a Cuarenta y Cinco (45) Unidades Tributarias y una vez hecha efectiva dicha fianza se le aplique la contenida en el Literal c) Presentaciones cada OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Presentación de Imputados del Palacio de Justicia, que ha bien tenga el Tribunal imponer”. Es Todo. Seguidamente se procede a imponer a los imputados de autos del Precepto Constitucional, contenido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a tomarle sus datos personales quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Una vez lograda plenamente la identificación del mencionado adolescente, le fue cedida la palabra y expuso libre de presión, coacción y apremio, lo siguiente: “Supuestamente estaban robando un banco, yo iba pasando por ese sector, con mi novia de nombre Yasmin, la gente estaba corriendo, entonces yo empecé a correr, en eso un funcionario policial, se me acercó y me coloco una bolsa negra, en la cual contenía presuntamente un dinero. Es todo”.. Terminada la exposición del adolescente de autos, se le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “Oída la exposición del Ministerio Público, de mi defendido, así como revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente el acta policial de aprehensión, en consecuencia podríamos estar en presencia del delito de Robo Genérico, en consecuencia solicito que se le imponga a mi defendido la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por otro lado me adhiero a que la presente investigación se siga por las reglas del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar. En relación a la medida de fianza, solicito que la misma se desestime, ya que mi defendido es una persona humilde, en todo caso se le puede entregar en calidad de custodia a su hermano que se encuentra en las instalaciones de este Tribunal”. Es Todo.