PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Adolescente: (identidad omitida), anteriormente identificado en autos, de la Medida de Privación de Libertad, establecida en el literal “f” del Artículo 620 y 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) Año. TERCERO: Como consecuencia de haberse acordado la medida de Privativa de Libertad al adolescente (identidad omitida), y en atención a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el ingreso del mismo a la casa de Formación Integral de Coche, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, asimismo este Tribunal le hace del conocimiento que de acuerdo a lo establecido en los artículos 630 de la Ley ejusdem, el adolescente sometido a la medida de privación de libertad tiene los derechos previstos en el artículo 631 de la Ley in comento, los cuales son los siguientes: a) Permanecer internado en la misma localidad… b) a que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad… c) a ser examinado por un médico, después de su ingreso a la Institución… d) a que se le mantenga en cualquier caso, separado de los adultos… e) a participar en la elaboración del Plan Individual… f) a recibir información sobre el Régimen Interno de la Institución especialmente sobre las medidas disciplinarias… g) a impugnar las medidas disciplinarias adoptadas… h) a no ser trasladado arbitrariamente de la Institución… i) a no ser en ningún caso incomunicado ni sometido a castigos corporales… j) a no ser sometido a régimen de aislamiento… k) a ser informado sobre los modos de comunicación con el mundo… l) a tener acceso a la información de los medios de comunicación… ,) a mantener la posesión de sus objetos personales… n) a realizar trabajos remunerados que complementen la educación que le sea impartida o a realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa sí así lo desea. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral de Coche, a los fines de que elaboren el Plan Individual de acuerdo a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las metas a alcanzar en forma cualitativa y cuantitativa y una vez elaborado el mismo sea remitido a este Despacho en un lapso no mayor de treinta (30) días y una vez que conste en actas el Plan Individual que le será elaborado por el equipo técnico y sean determinadas las carencias que llevaron al adolescente de autos a cometer el hecho punible y nos sea remitido dicho Plan Individual, el Tribunal está en la potestad dentro de los seis (06) meses siguientes de haber sido impuesta la medida fijará audiencia orla y privada de revisión de medida tal y como lo señala el artículo 647, literal “e” ibidem. QUINTO: Líbrese oficio dirigido al Director de la Policía del Municipio Libertador, a los fines de que hagan efectivo el traslado del adolescente ut-supra hasta la sede de La Casa de Formación Integral Coche. SEXTO: Líbrese la respectiva Boleta de Ingreso dirigida al Director de la Casa de Formación Integral Coche. SEPTIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-