REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, relativa al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, constante de CIENTO VEINTISEIS (126) folios útiles, es por lo que, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 614 Y 646 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ACUERDA: PRIMERO: Darle entrada bajo el Nº 500-08, (nomenclatura de este Tribunal) y conocer de la presente causa. SEGUNDO: Se fija el Acto de la Imposición de Sanción para el Martes 28 de Octubre de 2008, a las diez 10:00 AM. TERCERO: Oficiar al Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de ésta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de informarle que este Despacho conoció de la presente causa. CUARTO: Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensa Pública, solicitando un Defensor Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. QUINTO: Citar al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca, e imponerlo de la sanción impuesta. QUINTO: Librese boleta de notificación a la Fiscal 117° del Ministerio Público. Cúmplase.-