REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000301
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA LOPEZ ALMEIDA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTOMO DE ENFERMERIA QUIRURGICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA NARVAEZ
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en la audiencia celebrada el día de hoy Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, estando presente por la parte actora CARMEN JOSEFINA LOPEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.441.453 y asistido por JAVIER MENDOZA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada SERVICIO AUTOMO DE ENFERMERIA QUIRURGICA, C.A, su apoderada judicial JOHANNA NARVAEZ ,abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No.67.051, la parte demandada ofreció cancelar en horas de la tarde a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) por los conceptos reclamados, y la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria