REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veinticinco (25) de Septiembre del dos mil Ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000232
PARTE ACTORA: JESUS DANIEL BLANCO ARIAS, OLIVER RAFAEL MATA GONZALEZ, MIGUEL JOSE MILLAN, ANDRES GERARDO PINO NORIEGA, SIMOS RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y LORENZO BAUTISTA RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GARGIA AVILEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy Veinticinco (25) de Septiembre del 2008, siendo las 02:00 p. m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora SIMON RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ y LORENZO BAUTISTA RENGEL, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.637.986 y 10.463.752, y su apoderado judicial ANGEL GARCIA AVILEZ , abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 59.244, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana MARY ECHARRY MENDOZA ,abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.552, representación que consta en poder que consigan en este acto para que previa certificación en autos le sea devuelto el original, la parte demandada ofreció cancelar al ciudadano LORENZO BAUTISTA RENGEL, titulares de las cédulas de identidad nro. 10.463.752, el día 09 de octubre del 2008 a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOS MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por los conceptos reclamados, y la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente solo en lo que respecta a este actor la audiencia preliminar continua con respecto a los demás actores. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria