REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000110
PARTE ACTORA: CRUZ URIDIS CEDEÑO
APODERADO PARTE ACTORA: JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: PAULA BRAZÓN Y JUANA BRAZÓN
APODERADO PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana CRUZ URIDIS CEDEÑO, contra las ciudadanas PAULA BRAZÓN Y JUANA BRAZÓN, anunciada la audiencia por el Alguacil, comparecieron a la misma, la parte actora, ciudadana CRUZ URIDIS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 10.880.503 y su apoderado judicial, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.321, dándose así inicio a la audiencia.

Se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000110.

En este estado toma la palabra el representante legal de la parte demandada, abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.321, y expone:

Hago entrega en este acto a la ciudadana CRUZ URIDIS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 10.880.503, en presencia de su apoderado judicial, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, un cheque del Banco de Venezuela, signado con el No. S-91 77002522, de la cuenta corriente No. 0102-0438-14-0000027999, a favor de CRUZ CEDEÑO, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), del cual se consigna copia simple para que sea agregada al expediente, correspondiente a la cancelación del primer pago que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado en un monto TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00), que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a las ciudadanas PAULA BRAZÓN Y JUANA BRAZÓN, y el saldo restante, o sea la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00), me comprometo a entregárselo el día 20 DE OCTUBRE DE 2008, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra, la ciudadana CRUZ URIDIS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 10.880.503, en presencia de su apoderado judicial, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, y expone: Acepto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace, el apoderado judicial de la parte demandada en su nombre, abogado en ejercicio JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.321, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, más el saldo restante, que se cancelará el día 20/10/2008, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y veinte de la mañana (10:20, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO


Abog. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA