REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Principal N° AP21-L-2006-001401
Asunto N° AP21-R-2008-001289

El día de hoy, martes treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las 08:45 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz, que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte codemandada Rematu, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de agosto de 2008, la cual revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha 09.05.2008, en lo que se refiere al notificación de la empresa Wilca Wilson C.A., en el juicio intentado por el ciudadano Amado José Guillén Sumoza contra las empresas Wilca Wilson C.A., Rematu C.A., e Ingeniería S.R.L. La Secretaria dejó constancia de la presencia del ciudadano Amado Guillen, titular de la cédula de identidad N° 13.609.269, en su carácter de demandante, así como los abogados Josette Gómez, y Humberto Vecchione, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.564 y 15.383, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada recurrente, respectivamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial, ciudadano Carmen César. En este estado la Jueza, concedió a las partes el derecho de palabra en un tiempo de 10 minutos, a cada una, a fin que expusieran en forma oral sus fundamentos. Seguidamente, el abogado Vecchione, señaló: 1) La apelación es motivada a que el demandante demandó a la empresa Wilca Wilson C.A., que es su verdadero patrono, y luego, reformó la demanda e incluyó a otras empresas que nada tienen que ver en este juicio. 2) Su representada ganó una licitación a partir de febrero de 2007, para operar dentro de las instalaciones de Hidrocapital. 3) La empresa Rematu C.A., tienen su sede en la cota 905, y tiene que ver con bombas de agua. 4) No existe ninguna sustitución de patrono. 5) Luego de la reforma, se ordenó la notificó de las tres empresas, y se materializó la de dos de éstas, y faltó la de Wilca Wilson C.A. 6) Después, la Jueza revocó el auto de admisión de fecha 09.05.2008, en cuanto a la notificación de Wilca Wilson C.A., con lo cual se está violando el debido proceso, así como los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues la Jueza consideró que existe la sustitución de patrono, cuestión que no se ha decidido, y además el actor incumplió su carga de aportar los respetivos datos de registro. 7) Solicita la nulidad del auto recurrido y de la certificación del Secretario. Luego, la abogada Gómez señaló: 1) Existe la sustitución de patrono, pues la empresa Rematu C.A., absorbió al personal de Wilca Wilson C.A., tal como consta de las actuaciones de la Inspectoría del Trabajo. 2) Considera que las empresas están debidamente notificadas. Luego, el apoderado de la demandada, expresó: 1) La empresa si existe, y es falso que desapareció. 2) Todos los trabajadores fueron liquidados, y es falso que exista una sustitución de patronos. 3) La última información que tuvo de la empresa, fue en el año 2005, y uno de los herederos estaba haciendo trabajos por Guatire. 4) No hay un sitio que conozca donde pueda conseguir a la empresa. Luego, la apoderada de la parte actora: 1) Las direcciones señaladas fueron las suministró el trabajador, a quien le solicitó la verificación, y luego, presentó la reforma de la demanda. 2) Se basó en el acta de inspectoría para alegar la sustitución de patronos. Por su parte el demandante señaló: 1) Trabajó para Wilca Wilson C.A. 2) Luego, fue al piso 6 a solicitar la inspección porque los compañeros de trabajo le dijeron que estaban cambiando el nombre. 3) El dueño de Wilca Wilson C.A., es el socio de Rematu C.A. A continuación, la Jueza se retiró por el lapso de sesenta (60) minutos, previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: Del estudio del expediente, y de los argumentos explanados en la audiencia de Alzada, tenemos que el tema a decidir por este Juzgado Superior se circunscribe a determinar lo ajustado a Derecho no del auto recurrido, en atención al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende, si procede o no la reposición de la causa solicitada por la codemandada Rematu C.A. En este sentido, tenemos que de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Luego de la interposición de la demanda, se realizaron posteriores reformas que fueron admitidas, previa la aplicación de un despacho saneador, así como actuaciones tendientes a practicar las notificaciones de las codemandadas; Por auto de fecha 21.04.2008 (folios 161 al 168), el a quo decretó la reposición de la causa al estado que se practicaran las notificaciones de las codemandadas, previa la consignación por parte de la actora de los respectivos registros mercantiles; En fecha 02.05.2008, la representación judicial de la parte demandante, consignó escrito de reforma del libelo de demanda (folios 169 al 173), en el cual se demanda a las empresas Wilca Wilson C.A., Rematu C.A., e Ingeniería S.R.L., invocando la existencia de una unidad económica o grupo de empresas, y/o, una sustitución de patrono; Por auto de fecha 09.05.2008 (folio 174), dicha reforma fue admitida, y en tal virtud, el Juzgado de Primera Instancia ordenó el emplazamiento de las mencionadas tres empresas codemandadas, así como de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, consta a los folios 179 y 180, consignación del Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia que en fecha 23.05.2008, entregó el oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, a los folios 181 al 188, cursan consignaciones de fecha 06.06.2008, del Alguacil Rafael García, quien manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de Wilca Wilson C.A. e Ingeniería Cau S.R.L, ya que un ciudadano de nombre José Félix Arcia, en su condición de Administrador de Rematu C.A., le manifestó que las mencionadas empresas no funcionaban en esa dirección. A los folios 189 y 190, riela consignación del alguacil (fechada 06.06.2008) y cartel, del cual se desprende que en fecha 05.06.2008, se materializó la notificación de la codemandada Rematu C.A. De otra parte, cursa diligencia de fecha 16.06.2008 de la parte actora consignando diligencia mediante la cual, señala la dirección en que debía practicarse la notificación de la codemandada Ingeniería Cau S.R.L., lo cual fue acordado por el a quo, y luego de librar el respectivo cartel, en fecha 08.07.2008, se materializó la notificación, según se evidencia de la consignación que riela al folio 197. Luego de toda esta actividad, la apoderada judicial de la parte actora solicitó celeridad procesal y la Jueza, mediante auto de fecha 25.07.2008, la instó a consignar la dirección de la empresa Wilca Wilson C.A. Después, mediante diligencia de fecha 04.08.2008, la apoderada de la parte demandante, señaló (pese a la imposibilidad de notificación indicada por el alguacil, en el caso de Wilca Wilson), que: “…y como se evidencia del escrito de reforma de la demanda entre Wilca Wilson y Rematu C.A existe una sustitución de patrono..” (folio 203). El auto recurrido de fecha 06.08.2008, consideró innecesaria esa notificación, simplemente con el argumento o petición de principio de la parte actora, en los siguientes términos: ”…ya que en el escrito de reforma de la demanda indicó su apoderado judicial que la empresa Wilca Wilson, C.A, había sido sustituida por la empresa Rematur, C.A raqón por se revoca (sic) por contrario imperio el auto de admisión de fecha 09 de mayo de 2008, solo en lo que respecta al emplazamiento de la empresa Wilca Wilson, C.A…” (folio 204). Consideraciones para decidir: De todo lo expuesto anteriormente, esta Alzada observa que la decisión del a quo, tiene su fundamento en el alegato de la parte actora, referido a una supuesta sustitución de patronos, sin agotar las previsiones legales a los fines de la notificación debida. El juez, si bien es el rector del proceso, por tutela judicial efectiva, mal puede en su motivación, dar por demostrada, in limine, una cuestión de hecho y de derecho por la “petición de principio” de una de las partes, en este asunto parte actora; tampoco en esta etapa procesal, puede resolver, a todo evento, una cuestión de fondo que debe ser resuelta por el Juez de mérito respectivo, en la etapa procesal correspondiente. En consecuencia, desde el punto de vista de la garantía procesal de un debido proceso, forzoso es declarar que el auto recurrido no tiene eficacia a los fines de la continuidad de la causa, pues debe concederse a todos los sujetos demandados la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y a la parte actora de demostrar sus afirmaciones, a fin de poder establecerse correctamente una solución judicial responsable y ajustada a Derecho que cuente con la motivación suficiente a fin de poder considerar el razonamiento seguido por el juzgador. Dicho seguimiento al razonamiento del juez es imposible si sólo se dá por sentado o por verdad lo dicho por las partes. Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte codemandada Rematu C.A, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de agosto de 2008. Segundo: Por estrictas razones de orden público, vinculadas con el debido proceso y el derecho a la defensa, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se repone la presente causa al estado que se practique la notificación de la empresa Wilca Wilson C.A., y una vez que conste en autos, se proceda a realizar la certificación del Secretario, y se compute el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en el juicio incoado por el ciudadano Amado José Guillén Sumoza contra las empresas Wilca Wilson C.A., Rematu C.A., e Ingeniería S.R.L. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no ha condenatoria en costas. Así se decide. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular



Apoderados de la parte actora recurrente


Olga Díaz
La Secretaria