REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008)
198º Y 149º
ASUNTO Nº: AP21-L-2008-002269
PARTE ACTORA: BERTHA CECILIA ALGARIN HURZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR BLANCO-FOMBONA Y CARLOS BLANCO-FOMBONA
PARTE DEMANDADA: PMV DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL REINALDO FLORES CORONEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas del día de hoy dieciocho (18) de septiembre de 2008, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la ciudadana BERTHA CECILIA ALGARIN HURZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.049.794 (en lo sucesivo denominada la "DEMANDANTE"), representada por el abogado HECTOR BLANCO-FOMBONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.934.196 inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.120 y por la otra parte, el ciudadano ANGEL REINALDO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 6.849.007, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 30.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PMV DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1983, bajo el N° 42, Tomo 120-A-Sgdo, (en lo sucesivo denominada "la COMPAÑÍA"), quien expone: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por este medio de la cualidad, capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una Transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, derechos y/o acciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, (en lo sucesivo denominados "PERSONAS RELACIONADAS"), y/o contra cualesquiera compañías, sociedades o empresas que hayan tenido relación con la DEMANDANTE, y/o contra cualesquiera compañías, sociedades o empresas que hayan estado o que estén o no relacionadas con la COMPAÑÍA (en lo sucesivo todas estas compañías, sociedades o empresas denominadas conjuntamente como las “COMPAÑÍAS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
La DEMANDANTE declara lo siguiente:
1) Que comenzó a trabajar para la COMPAÑÍA el día 9 de abril de 1984.
2) Que en fecha 23 de enero de 2007 su contrato o relación de trabajo con la COMPAÑÍA terminó por su despido injustificado, teniendo para la fecha una antigüedad de veintidós (22) años, nueve (9) meses y trece (13) días.
3) Que su último salario básico mensual devengado fue la cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. F.2.888,79) (el “Salario Básico”).
4) Que a partir del mes de marzo de 1997 hasta el mes de marzo de 2004, recibió bonos de productividad, que no fueron incluidos en el cálculo de sus prestaciones sociales, utilidades, ni bonos vacacionales. (los “Bonos de productividad o desempeño”).
5) Que a partir del año 1996 y hasta la terminación de la relación de trabajo, le fue asignado para su uso exclusivo un vehículo propiedad de la empresa (el “Vehículo”), como beneficio y ventaja personal, disponiendo del o los vehículos en forma libre, siendo pagados los gastos causados por concepto de gasolina, lubricantes, estacionamiento y revisiones mecánicas por la DEMANDANTE.
De acuerdo a lo antes expuesto, la DEMANDANTE, con base en su tiempo total de servicio, el Salario Básico, el Vehículo, los Bonos de productividad o desempeño, y la incidencia de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de los siguientes derechos laborales y/o de las diferencias que a su favor corresponden por los siguientes derechos laborales, diferencias a su favor que se causaron ya que la COMPAÑÍA no incluyó como parte del salario para el cálculo de dichos derechos laborales e valor del Vehículo ni los Bonos de productividad o desempeño, y en tal sentido, solicita por este medio el pago de los siguientes beneficios: a) la diferencia por concepto de prestaciones sociales desde el año 1984 hasta el año 1997, por la cantidad de Un Mil Ciento Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (BsF 1.146,52), la cual, una vez indexada, asciende a la suma de Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (BsF. 9.584,72); b) la diferencia de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por la cantidad de Tres Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Dos Céntimos (BsF. 3.757,42), la cual, una vez indexada asciende a la suma de Treinta y Un Mil Cuatrocientos Once Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (BsF. 31.411,50); c) la diferencia de las utilidades vencidas y fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico de la COMPAÑÍA; d) la diferencia de los bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado por la cantidad de Tres Mil Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (BsF. 3.081,88); e) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, convenciones colectivas, reglamentos y políticas aplicables a la COMPAÑÍA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS y; f) el pago de las costas y costos de proceso, así como el pago de los honorarios profesionales. La DEMANDANTE estima el monto total de su demanda en la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 114.680,68).
La DEMANDANTE deja constancia que disfrutó y recibió la correspondiente remuneración de todos sus días de vacaciones, y recibió el pago oportuno de los correspondientes bonos vacacionales y utilidades, con la sola excepción de que para su cálculo no se incluyó como parte del salario todos los conceptos (a su juicio salariales) enunciados en el comienzo del presente párrafo que integraban su paquete de beneficios, razón por la cual, con respecto a sus vacaciones efectivamente disfrutadas, sus respectivos bonos vacacionales y utilidades, tan solo solicita el pago de la correspondiente diferencia causada a su favor por la no inclusión del Vehículo y los Bonos de productividad o desempeño en el salario base de cálculo.
SEGUNDA: RECHAZO A LAS RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
La COMPAÑÍA considera que la demanda que dio inicio al presente juicio, es totalmente improcedente, por las razones siguientes:
1) Los Bonos de productividad o desempeño no tienen carácter salarial porque eran determinados y pagados a discreción de la COMPAÑÍA, y su estimación y pago no dependía únicamente del esfuerzo de la DEMANDANTE. En el supuesto negado que estos bonos tuviesen naturaleza salarial, éstos sólo impactarían en el cálculo de las utilidades y la prestación de antigüedad, ya que no serían parte del salario normal de la DEMANDANTE, por lo que no incidirían en el cálculo de vacaciones y bonos vacacionales vencidos ni vacaciones ni bono vacacional fraccionados.
2) El Vehículo no forma parte integrante del salario de la DEMANDANTE, toda vez que fue asignado como una herramienta de trabajo con el fin de ayudar al mejor desempeño de la DEMANDANTE en sus funciones como Gerente de Campo ya que en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo le resulta necesario desplazarse constantemente para cumplir con el objetivo final de la COMPAÑÍA.
3) La COMPAÑÍA hace constar que nada corresponde a la DEMANDANTE, ya que los servicios prestados por la DEMANDANTE le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, bonos y demás conceptos recibidos por ella durante la vigencia de su relación y/o contrato de trabajo.
4) En el supuesto negado que procediera el pago de las diferencias reclamadas por la DEMANDANTE, tales cantidades no deben ser indexadas conforme lo solicita la DEMANDANTE, ya que la indexación procede a partir del decreto de ejecución según lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante lo expuesto anteriormente, las partes con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como los reclamos de la DEMANDANTE identificados en este documento, y cualquier otro reclamo, litigio, derecho y/o acción que pueda corresponderle conforme a las leyes venezolanas y de cualquier otro país, y también con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que la DEMANDANTE mantuvo con la COMPAÑÍA, y/o con sus PERSONAS RELACIONADAS y/o contra las COMPAÑÍAS, y su terminación, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza, convienen en reducir sus pretensiones mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción.
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo, derecho, beneficio, prestación, indemnización o acción que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes, sin que ello signifique de modo alguno que acepten los argumentos de la contraria, convienen en transigir y poner fin a los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en este juicio y en las Cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, así como a cualquier otro reclamo, litigio, derecho y/o acción, a la cual la DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela y/o en base a cualquier otra legislación, contra la COMPAÑÍA y/o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS y/o contra las COMPAÑÍAS. En tal virtud, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo la Suma Total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 Céntimos (Bs. F. 32.000,00).
Las partes dejan constancia que la COMPAÑÍA paga en este acto a la DEMANDANTE la anterior Suma Total mediante la entrega de un cheque de gerencia emitido a la orden de la DEMANDANTE, contra el Banco Mercantil identificado con el No. 52030167, en fecha 28 de julio de 2008, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 32.000,00). El pago de la referida Suma Total es recibido por la DEMANDANTE en este mismo acto, a su más cabal y entera satisfacción a través de cheque de gerencia N.52030167, girado contra el BANCO MERCANTIL a favor de la demandante BERTHA ALGARIN.
El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre la DEMANDANTE y la COMPAÑÍA o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS y comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y acción que la DEMANDANTE tiene o pudiera tener contra la COMPAÑÍA o las PERSONAS RELACIONADAS.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
La DEMANDANTE declara que luego de firmada la presente transacción laboral, y una vez recibida la Suma Total Transaccional antes señalada, de la forma que ha quedado especificada, expresamente reconoce que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS y/o a las COMPAÑÍAS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio y/o derecho relacionado con el vínculo laboral y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo antes expuesto, la DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS y/o a las COMPAÑIAS por todos y cada uno de los derechos y/o acciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener, ya sean de naturaleza civil, social, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela, o cualesquiera otras leyes de cualquier otro país, a los cuales la DEMANDANTE pudiese haber tenido derecho por cualquier razón, sin tener derechos o reclamos adicionales contra la COMPAÑÍA y/o contra las PERSONAS RELACIONADAS y/o contra las COMPAÑIAS, por cualesquiera conceptos mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:
A. Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso en la antigüedad para el cálculo de cualesquiera derechos o conceptos laborales, así como los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado; y
B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin estar limitado los Bonos de productividad o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; pagos por concepto de Salario Básico, el Vehículo, los Bonos de productividad o desempeño y su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones, derechos e indemnizaciones laborales; utilidades, subsidio de vivienda, pólizas de seguros, así como cualquier otro pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o, previsto o no en acuerdos, usos, costumbres, políticas de la COMPAÑÍA y/o de cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, así como su incidencia en el cálculo de los beneficios, prestaciones, derechos e indemnizaciones laborales; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; pago de los gastos asociados con la vivienda; sobretiempo, diurno o nocturno; bono o recargo por trabajo nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; pago por concepto de descansos compensatorios devengados pero no disfrutados y/o no pagados; pagos o remuneración por trabajo en días feridos y/o de descanso; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de cualesquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y emergentes; lucro cesante; asistencia médica, gastos e indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales y/o por accidentes comunes y/o enfermedades comunes; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios, políticas, normas, usos, costumbres, regulaciones o reglamentos establecidos por la COMPAÑÍA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS; pagos, conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de 1990, la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 (y su predecesora la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1986), la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, prestación, indemnización y/o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios prestados por la DEMANDANTE a la COMPAÑÍA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las ventajas especificadas en la cláusula TERCERA y el recibo de la suma transaccional especificada en la Cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por la DEMANDANTE libremente de constreñimiento alguno, nada más se le adeuda tiene que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS y/o a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.
SEXTA: COSTAS.
Las partes convienen la improcedencia de las costas, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes reconocen y aceptan que en cada caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte en relación a los asuntos referidos en esta transacción correrán exclusivamente por cuenta y gasto de la parte que los haya usado o contratado o que haya incurrido en el gasto. Por lo tanto, la DEMANDANTE y/o cualquiera de sus apoderados no podrán presentar reclamo alguno contra la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS y/o las COMPAÑÍAS por este concepto.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda a otorgarle carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. Adicionalmente, las partes solicitan se expidan tres (3) juegos de copias certificadas de la presente transacción.
En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables de la DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y dando por Terminado el presente juicio. Por último, el Tribunal acuerda las copias certificadas de la presente Transacción anteriormente solicitadas, las cuales se hace entrega en este acto a las partes. ARCHIVESE.
EL JUEZ
JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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