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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 198° y 149°
 Caracas, 30 de Septiembre de 2008
 
 
 ASUNTO : AP21-L -2008-002202
 
 Vista la diligencia de fecha Veintiséis  (26) de Septiembre de 2008 suscrita por el abogado ANTONIO BELLO LOZANO, en su carácter de apoderado judicial, de la Empresa POLLO EN BRASA ORINOCO CA, y el ciudadano FRANCISCO MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N°17.146.133,  parte demandante, debidamente asistido por la Dra. Yleny duran, Abogada en ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpre bajo el n° 16.957, en donde presenta escrito transaccional para que sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS  (Bs 40.000,00), en consecuencia tomando en consideración que el referido acuerdo fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da  por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
 El juez,
 El secretario,
 Abg. FELIX MANUEL MILANO.                                      Abg. OSCAR ROJAS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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