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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Séptimo (7°) de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
 197º y 149º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002520
 PARTE ACTORA: NUBIA HERLINDA VERA DE MARTINEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE G., LUISSANDRA MARTINEZ.
 PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO KARAM
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN A. MEDINA MARRERO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 Hoy, veintidós (22) de Septiembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas NUBIA HERLINDA VERA DE MARTINEZ  parte actora, LUISSANDRA MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.816, apoderada judicial de la parte actora  y JHUAN A. MEDINA MARRERO,  abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.193, apoderado judicial parte demandada,, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de la representación de la demandada ofreciendo pagar a la accionante la suma de Seis Mil Doscientos Bolívares Fuertes  (Bs. 6.200;00) los cuales comprende las prestaciones sociales, dicha cantidad será pagada en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas los días 30 de cada mes, las once (11) primeras a razón de Bs. 500,00 y la última por la cantidad de Bs. 700,00 comenzando la primera el día 30 de Octubre de 2008, si la fecha de la cancelación de una cuota coincide con un día inhábil dicha cuota se cancelara el día hábil siguiente y por su parte la actora manifiesta libremente sin coacción alguna, la aceptación total de la cantidad ofrecida con lo cual declara que nada queda a deberle la demandada, por los conceptos demandados. En este estado, vista la exposición que antecede, quien decide en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Séptimo (07) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área   Metropolitana  de   Caracas   en   nombre  de  la   República  Bolivariana  de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas autorizando a el secretario de este despacho a librar las mismas de conformidad con lo señalado en los artículos 21 y 22 de la Ley adjetiva del trabajo, de igual manera se declara terminada el presente acto, sin embargo deja constancia que se dará terminada la causa cuando conste en autos la cancelación total de la suma transada. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
 
 El Juez
 
 
 Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
 
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
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