REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA






N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000526
PARTE ACTORA: DILCIA DEL COROMOTO RAMOS NEGRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. DILCIA DEL COROMOTO RAMOS NEGRON
PARTE DEMANDADA: LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PUBLICA, IUT.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA. ABOG. ELIO ROA
MOTIVO: RENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

ACTA DE DESISTIMIENTO EN AUDIENCIA

En el día hábil de hoy diecisiete de septiembre de dos mil ocho, siendo las 2:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana DILCIA DEL COROMOTO RAMOS NEGRON, representándose asimismo debido a su cualidad de Abogada inscrita en el inpre abogado bajo el No. 26.690, por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por el ABOG. ELIO ROA. Dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte actora y apoderada judicial manifiesta que desiste del procedimiento en virtud de que la parte demandada LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA PUBLICA, IUT, la reengancho en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia antes de intentarse la reclamación por ante los Tribunales, asimismo que los salarios caídos aún no le han sido cancelado por lo tanto se le adeudan y que se reserva el derecho de reclamarla en su debida oportunidad; en tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. EL TRIBUNAL EN ESTE ESTADO PROCEDE AL HOMOLOGAR EL PROCEDIMIENTO PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


El Juez

El Secretario

Arelis Jimenez M


Parte actora y apoderada apoderado parte demandada.