REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2008-0003300
PARTE ACTORA: CARIANA MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.954.847.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.750.
PARTE DEMANDADA: CASA SOL 83 C.A., CASA ROMI S.R.L., CASA MAZALTOV C.A., CASA MINI SEIS C.A., IMPORTACIONES ROLES S.R.L., IMPORTACIONES ROMISOL S.R.L., DISTRIBUIDORA ROSMOL C.A., CASA MISS SOLER C.A. Y COMERCIAL SEARA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana CARIANA MARTINEZ contra el grupo económico CASA SOL 83 C.A., CASA ROMI S.R.L., CASA MAZALTOV C.A., CASA MINI SEIS C.A., IMPORTACIONES ROLES S.R.L., IMPORTACIONES ROMISOL S.R.L., DISTRIBUIDORA ROSMOL C.A., CASA MISS SOLER C.A. Y COMERCIAL SEARA C.A., por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 1 de JULIO de 2008.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de las codemandadas, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 05 de Agosto de 2008.
En fecha 18 de septiembre de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
La demandante alegó que comenzó a prestar servicios de manera subordinada, ininterrumpidos y continuos desde el 10 de enero de 2007 como Encargada de Depósito, devengando un salario de BsF.20,49 diarios, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 6:30 p.m. hasta el 03 de agosto de 2007 fecha en la que fue renunció.
Además alegó que la sociedad mercantil CASA SOL 83 C.A. conforma un grupo económico con el resto de las demás empresas aquí identificadas, las cuales están representadas por la misma persona.
Indicó que laboró horas extras y nunca le fueron canceladas así como tampoco recibió el pago del bono de alimentación.
Acudió ante la Inspectoría del Trabajo solicitando el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales sin haber obtenido el pago de sus acreencias laborales.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
Tiempo de servicios: 6 meses y 23 días
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Salario Diario: BsF. 20,49
Alícuota del bono Vacacional: BsF.0,40
Alícuota de Utilidades: BsF.0,85
Salario Integral: BsF.21,74
45 días x BsF.21,74 para un total de BsF.978,30
2.- Vacaciones Fraccionadas. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
7,5 días x BsF.20,49 para un total de BsF. 153,68
3.- Bono Vacacional Fraccionado. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
3,5 días x BsF.20,49 para un total de BsF. 71,72
4.- Utilidades Fraccionadas. Año 2007. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
7,5 días a razón de BsF.20,49 para un total de BsF.153,68
5.- Bono Alimenticio. Artículo 4, 5 y 9 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores
Unidad Tributaria: 46,oo
25%: Bs.11,5
Enero 2007: 19 días hábiles x 11,5 Bs= Bs.218,50
Febrero 2007: 24 días hábiles x 11,5 Bs= Bs.276,oo
Marzo 2007: 27 días hábiles x 11,5 Bs= Bs.310,50
Abril 2007: 25 días hábiles x 11,5 Bs= Bs.287,50
Mayo 2007: 27 días hábiles x 11,5 Bs= Bs.310,50
Junio 2007: 27 días hábiles x 11,5 Bs= Bs.310,50
Julio 2007: 26días hábiles x 11,5 Bs= Bs.299,oo
Agosto 2007: 3 días hábiles x 11,5 Bs= Bs.34,50
Total: Bs.2.047,00
6.- Horas Extras. De conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Salario mensual: Bs.614,79
Salario Diario:Bs.20,49
Salario Hora: Bs.2,56
Salario Hora y Recargo de Hora Extra: Bs.3,84
Enero: 57 horas laboradas x Bs.3,84= Bs. 218,88
Febrero: 72 horas laboradas x Bs.3,84= Bs. 276,48
Marzo: 81 horas laboradas x Bs.3,84= Bs. 311,04
Abril: 75 horas laboradas x Bs.3,84= Bs. 288,oo
Mayo: 81 horas laboradas x Bs.3,84= Bs. 311,04
Junio: 81 horas laboradas x Bs.3,84= Bs. 311,04
Julio: 78 horas laboradas x Bs.3,84= Bs. 299,52
Agosto: 6 horas laboradas x Bs.3,84= Bs. 23,04
Total: Bs. 2.039,04
Total: CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.443,42).
Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana CARIANA MARTINEZ contra el grupo económico : CASA SOL 83 C.A., CASA ROMI S.R.L., CASA MAZALTOV C.A., CASA MINI SEIS C.A., IMPORTACIONES ROLES S.R.L., IMPORTACIONES ROMISOL S.R.L., DISTRIBUIDORA ROSMOL C.A., CASA MISS SOLER C.A. Y COMERCIAL SEARA C.A., ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El secretario
Abog. Claudia Yánez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:01 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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