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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP21-L-2006-002628
 
 Vista la Transacción celebrada en fecha trece (13) de agosto del presente año, entre la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO MEJÍAS MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.222.145, debidamente asistido  por el abogado DANIEL GINOBLE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.075, y el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MATELCO, C.A. abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.842, mediante la cual, el apoderado de la parte demandad hace entrega  de un Cheque a favor del ciudadano actor  por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.000,00),  este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10  de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta.
 Asimismo, por todo lo antes expuesto, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.-Cúmplase.-
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
 
 Abg. Julisbeth Castillo
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