REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000726
PARTE OFERENTE: CARAOTA CREATIVA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el dia 30 de octubre de 2007, bajo el Nº 90, Tomo 1699.
APODERADO DE LA OFERENTE: FREDDY GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.299.
PARTE OFERIDA: JASMIN CUJI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.412.716.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR LUCENA SALAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.299.
MOTIVO: Oferta Real.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), por la parte oferente Caraota Creativa C.A., representada por su apoderado judicial el abogado Freddy Garcia, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.299 y por la oferida, ciudadana Jasmin Cuji debidamente asistida por el abogado Victor Lucena Salas inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.664, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado Freddy Garcia posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en el entendido que se dará por terminado el presente juicio una vez conste en autos el segundo pago acordado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ TEMPORAL,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
JULISBETH CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA;
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