REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003766
PARTE ACTORA: YADIRA MENDOZA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI A. RAMIREZ B.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 .am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana NEVAI A. RAMIREZ B., inscrita en el IPSA bajo el N° 124.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con los artículos 62 y 64, ejusdem, se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez,
Abg. Juan Ramón Echeverría
El Secretario,
Abg. Nelson Delgado
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