REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004031
PARTE ACTORA: CLAUDIA DOMINGUEZ RIVIERE
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: SOL ARIAS
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO DE CARACAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DEMANDA POR SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, presentada por la ciudadana SOL ARIAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°10.615, quien asiste a la ciudadana CLAUDIA DOMINGUEZ RIVIERE, cédula de identidad NºV-6.919.562, en su condición de parte Actora con ocasión al procedimiento que por calificación de despido, incoare contra el CENTRO MÉDICO DE CARACAS; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisada como ha sido dicha diligencia mediante la cual la parte Actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, le imparte la HOMOLOGACION al mismo. Asimismo, como quiera que el ciudadano Secretario adscrito a este Tribunal, procedió a dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a las Coordinaciones de Secretaría y Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para que se abstengan de incluir en sorteo para Audiencia Preliminar al presente expediente. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrense oficios. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Dioni Morales