Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 13/08/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana RUBI ROMY RUIZ BAUTISTA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.147.847, asistida en este acto por la Abogado MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la niña , de diez (10) años de edad, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal del Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Acta Nº 1526, correspondiente al año 1998, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó el nombre de la madre, como “RUBY” siendo lo correcto “RUBI”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia simple de la cédula de identidad de la madre, copia certificada del acta de nacimiento, en las cuales se evidencia el error denunciado. En consecuencia, visto del error denunciado que no amerita un juicio ordinario de rectificación, se procede a resolverlo sumariamente.
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