Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente acción que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, sigue por ante esta Sala de Juicio, la ciudadana YELITZA MAYLING TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.162.025, en representación de su hija la niña, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano DOUGLAS ALBERTO LOPEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.169.
Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2007, se admitió la demanda, se ordenó citar al ciudadano DOUGLAS ALBERTO LOPEZ LINARES. Asimismo, se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la citación del demandado.
En fecha16 de mayo de 2008, José Silva, Alguacil adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consignó boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO LOPEZ LINARES.
En fecha 08 de julio de 2008, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de contestación de la demanda, se dejó constancia de haberse anunciado previamente la celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos YELITZA MAYLING TORRES y DOUGLAS ALBERTO, no compareciendo los mismos ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se logró la conciliación.
Abierto el lapso para la promoción y evacuación de las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
II
Alega la parte actora, que en fecha 06 de febrero de 2007, ella y el ciudadano DOUGLAS ALBERTO LOPEZ LINARES, acordaron ante la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público la suma de Trescientos Bolívares Fuertes (BF 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, el cual fue debidamente homologado por la Sala de Juicio Nº 11 de este Circuito Judicial en fecha 05 de marzo de 2007 y que el ciudadano antes identificado, no cumple desde el mes de febrero de 2007 con dicha obligación, adeudando hasta la fecha Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes (BF 2.300,00) a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (BF 300,00) por mes y la suma de Quinientos Bolívares Fuertes por concepto de bono escolar; que en fechas 25/06/2007 y 11/07/2007 se solicitó la comparecencia del ciudadano DOUGLAS ALBERTO LOPEZ LINARES para los días 11/07/2007 y 25/07/2007, compareciendo solo ella y no así el mencionado ciudadano, por lo que no se pudo efectuar la reunión conciliatoria; que en virtud de lo expuesto es que demanda al ciudadano DOUGLAS ALBERTO LOPEZ LINARES por cumplimiento de obligación de manutención para que convenga o sea obligado a cancelar la suma de Dos Mil Trescientos Bolívares Fuertes (BF 2.300,00), asimismo, solicita se calcule los intereses a la rata del 12% anual, así como también las obligaciones alimentarias por vencer.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
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