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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Area Metropolitana de Caracas
 Veintidós de septiembre de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2008-014675
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana MYRIAM MERCEDES VELASCO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.179.208, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y  de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona de la ciudadana MYRIAM MERCEDES VELASCO PEREIRA, antes identificada el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. IVÁN CEDEÑO
 
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