REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Décima X
Caracas, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014414
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana EMMA LUISA BUSTILLOS PAZ, en su carácter de Fiscal (E)Nonagésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los derechos e intereses de los niños (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica patra la Protección del Niño y Adolescente), a solicitud de los ciudadanos ERNESTO PAEZ MORENO y KEILA DAMARIS VEJAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.688.090 y V-19.036.337, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño
MRR//IC//*
Motivo: Convenimiento OM.
AP51-S-2008-014414
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