REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente asunto Nº AP51-V-2008-010855, contentivo de demanda de Inquisición de Paternidad, intentada por la ciudadana NILYAN CECILIA CALVETTI CRISTIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.031, en beneficio de la adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.), contra el ciudadano CIRO ALBERTO BERTI MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-634.552; y vista la diligencia que antecede presentada en fecha catorce (14) de Agosto del año en curso, por la parte actora, mediante la cual DESISTE de la presente demanda y consigna copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1580, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la prenombrada adolescente, esta Juez Unipersonal observa del contenido de dicha acta que el ciudadano CIRO ALBERTO BERTI MONTIEL, cédula de identidad Nº V-634.552, procedió a comparecer voluntariamente ante la Jefatura antes señalada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008) y reconoció como su hija a la adolescente, lo cual quedó asentado en los libros de Reconocimientos llevados por ese despacho, bajo el Acta Nº, folio 290 Vto., año 2008. En consecuencia, se observa de las actas que el objeto de la pretensión ha fenecido, pues consta que voluntariamente el demandado procedió al reconocimiento voluntario de su hija, por lo que debe necesariamente darse por terminado el presente asunto y ordenar el cierre de la causa, una vez se devuelva por secretaria los originales cursantes. Queda en espera la Sala de que las partes consignen los fotostátos necesarios, a los fines de la devolución ordenada. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Abg. Lenni Carrasco