REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, 29 de Septiembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013971
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio cinco (05) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos DINORA ENCARNACION REYES PEREZ y ZORAIDA TRINIDAD APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.931.702 y V-8.762.294, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente, de trece (13) años de edad, hijo del De Cujus LEXON ANTONIO GUIA ACOSTA, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-11.934.393, quien falleció en fecha diez (10) de junio del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SGS//AM//*
Motivo: Título de Únicos Universales y Herederos.
AP51-S-2008-013971
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