REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
 
Caracas,  29  de Septiembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-015243
 
 
	Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el profesional del Derecho JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña, de dos (02) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 21/08/2008; por los ciudadanos DEMIS JOSE MARTINEZ PERDOMO y YURBI NORELKIS ZABALA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.587.136 y V-16.660.620 respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
 
LA JUEZ,
 
 
SARA GUARDIA SOTO
 
 
LA SECRETARIA, 
 
 
			                       ADRIANA MIRELES
 
 
 
SEGS//AM//*
 
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
 
       AP51-S-2008-015243
 
 
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