| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII
 Caracas, 22 de septiembre de 2008
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-S-2000-001282
 
 Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido menos de seis (06) meses desde el momento que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 28/02/08, la sentencia que dictara en fecha 23 de septiembre de 2004, medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “C”, en concordancia con el artículo 28 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente.
 Ahora bien, tomando en cuenta la fecha que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida. En consecuencia revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente que refleja que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, no ha variado, en consecuencia a ello esta sala de Juicio acuerda ratificar la medida de colocación familiar dictada, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 LA JUEZ
 
 ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. SALLY GUERRERO
 JQA/DE/YC
 ASUNTO: AP51-S-2000-001282
 
 |