REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-014725

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN MARQUEZ MARIN y RAFAEL IGNACIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.902.930 y V-14.216.352, respectivamente, asistidos por los abogados LEYMAR FONCAULT MORENO y WILMER ARNALDO GIL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.896 y 92.730, respectivamente; esta Sala de Juicio la ADMITE, y DECRETA dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.- Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, para lo cual se INSTAN a consignar los fotostatos correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN. LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO.