REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
 
Caracas 22 de Septiembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-014578
 
	
 
	Recibido el presente escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensor Nº 006, adscrito a la Defensoría Nº 005 de la fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos YESENIA YELIMAR RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE RAVEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.537.224 y V-16.526.169, respectivamente, a favor de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Homologación del 
 
	En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 
	REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 
	Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
 
 
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ        
 
                                                       LA SECRETARIA
 
                                                                              
 
ABG. KARLA SALAS
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
LA SECRETARIA
 
                                                                              
 
ABG. KARLA SALAS
 
YCH/IC/ych.
 
Motivo: Homologación de Convenimiento.-
 
ASUNTO: AP51-S-2008-014578
 
 
 
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