REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-014019
SOLICITANTES: JUAN CARLOS FERREÑO LEON y KARLA JANISKA FERREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.912.851 y V-13.609.292 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: El primero asistido por los Abogados ELISA MARTINEZ CASTEJON y HUGO NIÑO, y la segunda por el Abogado OSWALDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.482, 17.839 y 10.178 respectivamente.
HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
MOTIVO: Separación Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
I
Se inició la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES mediante escrito consignado el treinta (30) de Julio de Dos Mil Siete (2.007) presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS FERREÑO LEON y KARLA JANISKA FERREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.912.851 y V-13.609.292 respectivamente, debidamente asistidos el primero por los abogados en ejercicio ELISA MARTINEZ CASTEJON y HUGO NIÑO , y la segunda por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.482, 17.839 y 10.178 respectivamente, basada en los artículos 189 y 190° del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, mediante auto de fecha 01/08/2007, se admitió la solicitud y en fecha 06/08/2007, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JUAN CARLOS FERREÑO LEON y KARLA JANISKA FERREIRA GONZALEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 16/03/2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 94, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 2001.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 07/08/2008, la ciudadana KARLA FERREIRA, ut supra identificada, asistida por el Abogado OSWALDO GONZALEZ, presenta diligencia, cursante al folio (23) del presente asunto, mediante la cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, toda vez que ha transcurrido mas de un (01) año desde que se dictó el Decreto sin haber reconciliación entre ambos. Seguidamente en fecha 14/08/2007, el ciudadano JUAN CARLOS FERREÑO, asistido por el Abogado HUGO NIÑO, identificado en autos, consignó diligencia, cursante al folio (27) del presente asunto, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.
II
En este estado quien suscribe observa:
Conoce esta Juez Unipersonal N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS FERREÑO LEON y KARLA JANISKA FERREIRA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: Ambos cónyuges en su solicitud, manifestaron que: Contrajeron matrimonio en fecha 16/03/2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, supra identificadas en autos. De la misma manera señalaron que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes y por ende presentaron la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: Expresamente señala el artículo 189 del mismo cuerpo legal, cuya norma rige todo lo relativo a la presente solicitud y es de la letra siguiente:
“Son causas únicas de Separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
En el mismo orden de ideas, quien suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de Separarse de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS FERREÑO LEON y KARLA JANISKA FERREIRA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha16/03/2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.
Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y la GUARDA (hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) de las niñas supra identificadas, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana KARLA JANISKA FERREIRA GONZALEZ.
En relación al REGIMEN DE VISITAS (hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
Con respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), se ratifica y homologa el acuerdo establecido por los solicitantes en su escrito libelar.
En cuanto a LA COMUNIDAD CONYUGAL, se ratifica lo manifestado por las partes en su escrito de solicitud.
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos JUAN CARLOS FERREÑO LEON y KARLA JANISKA FERREIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.912.851 y V-13.609.292 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 16/03/2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 94, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 2001, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. Se acuerda devolver los documentos originales consignados en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, y las que requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
En la misma fecha y a la hora señalada en el Sistema Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
AP51-S-2007-014019
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
YCH/KS/ych/hvicent
|