REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010778
Parte Solicitante: JOSE RAFAEL ARIAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 3.394.447.
Abogado Asistente: RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.982.
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ARIAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V-3.394.447, actuando en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por el abogado RAFAEL BENINGNO ROMÁN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.982, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio veintiuno (21), de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, presentada por la abogada BLANCA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.034, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ARIAS, supra identificado, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “…En este mismo acto desisto de la solicitud y pido que sean devueltos los originales...”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
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