REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-009005
Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de la ciudadana GLADYS ELENA LEOPARDI RUEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.860, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida niña, alegando Reconocimiento de Filiación Paterna respecto de la madre, en fecha posterior a la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de su hija y cumplido como ha sido lo solicitado por esta Sala de Juicio en fecha doce (12) de Junio de 2006 en lo que respecta a la consignación de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la parte actora, esta juzgadora pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:
Ahora bien, la solicitante alega que en fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2000 fue reconocida por su padre ciudadano FREDDY ARNOLDO LEOPARDI PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.698, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Federal (hoy día Distrito Capital) bajo el Nro. 05 Tomo 59 insertado el día seis (06) de Noviembre de 2001 en el Acta de Nacimiento de la referida ciudadana, la cual corre inserta bajo el Acta N° 1299, folio 151, del Libro de Inserción 3-1, del año 1979, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, en ese sentido, por cuanto la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de la niña de la solicitante se efectuó con anterioridad al reconocimiento de filiación paterna de la progenitora, en consecuencia, a partir del momento de el asiento de la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento de la citada ciudadana quedó identificada como GLADYS ELENA LEOPARDI RUEDA, según se observa de los documentos consignados en autos, es por lo que solicita se rectifique en relación al apellido materno, el Acta de Nacimiento de su hija la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital) signada con el N° 988, inserta al folio N° 494 vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1994, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada como “GLADYS ELENA RUEDA”, siendo lo correcto “GLADYS ELENA LEOPARDI RUEDA”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia fiel y exacta del original del reconocimiento expedida por el Notario Público Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del Acta de Nacimiento y Copia de la cédula de identidad, documentos todos éstos donde se lee correctamente su identificación como “GLADYS ELENA LEOPARDI RUEDA”, así mismo, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado se refiere al Reconocimiento de Filiación Paterna de la madre posterior a la inscripción en el Registro Civil de Nacimientos de la niña, amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy día Municipio Libertador del Distrito Capital), estampar nota marginal en el libro donde se registró el Acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 988, inserta al folio N° 494 vto, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1994, en los siguientes términos: donde dice “GLADYS ELENA RUEDA”, debe decir “GLADYS ELENA LEOPARDI RUEDA”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: AP51-V-2006-009005
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