REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 15
Caracas, (25) de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-007348

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 22 de agosto de 2008, en presencia de los integrantes del Equipo Multidisciplinario N° 7 adscrito a este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN MEDINA ALVARADO y CARLOS ALBERTO ULACIO ALVARADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.957.104 y V-6.299.157, respectivamente, a favor de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y de acuerdo a las facultades conferidas a dicho Equipo Multidisciplinario para ello, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SALAS
YCH/KS/Dagiely
Asunto N° AP51-V-2008-007348
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar