REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2006-015146

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por el Defensor Público 10° del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EUCLIDES RAFAEL LINERO GOMEZ, a petición del ciudadano (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual demanda la rectificación de su acta de nacimiento, alegando aclaratoria en dicho documento.-
Ahora bien, el demandante alega, que le urge la aclaratoria en su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 1586, folio Nro. 293 vto., correspondiente al año 1999, toda vez que en el referido documento, para el momento de su presentación, el funcionario respectivo cometió un error material al colocar a la ciudadana CARMEN ELISA ESTRELLA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.832.519, como una de las progenitoras del mismo, siendo que dicha persona actuaba como mandataria especial para la presentación del referido ciudadano ante la Autoridad Civil Competente, según lo indicado en el Oficio Nro. 01646, de fecha 16/07/1999, emanado del Juzgado 2° de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud que su progenitora GENOVEVA DEL SOCORRO MARTINEZ MARUCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.177.258, lo dejó abandonado en el Servicio de Maternidad del Hospital General de Lídice, sin que hubiese realizado la presentación del ciudadano (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ante el Registro Civil correspondiente, motivo por el cual hasta la presente fecha se ha visto imposibilitado para el tramite de la documentación necesaria para su identificación, razón por la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional proceda a ordenar la respectiva corrección y se estampe la correspondiente nota marginal en la señalada acta de nacimiento.-
En fecha 14/08/06, fue admitida la anterior demanda, ordenándose librar la boleta de notificación al Representante de la Vindicta Pública y el correspondiente Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, a los fines de que comparecieran ante este despacho al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos que del referido cartel se hiciere, a fin que manifestaran lo que a bien tuvieren con relación al presente procedimiento, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En data 28/09/06, se recibe diligencia del Alguacil MELVIN MORA, indicando que la Fiscal 110° del Ministerio Público del Área Metropolitana fue debidamente notificada en fecha 26/09/06.-
En fecha 27/02/07, se ordenó librar nuevo Edicto, por cuanto el librado conjuntamente con el auto de admisión crearía una confusión al indicar que el mismo debía ser publicado en los diarios de mayor circulación nacional, siendo lo correcto que debe ser publicado en un diario de circulación nacional.-
Mediante diligencia de data 17/04/08, el Defensor Público 10° del Área Metropolitana de Caracas, Abg. EUCLIDES RAFAEL LINERO GOMEZ, consigna el Edicto publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, en fecha 15/04/08, página 65.-
En fecha 21/04/08, la Secretaria de esta Sala de Juicio, Abg. KARLA SALAS, procede a levantar acta dejando expresa constancia de la fijación del mencionado Edicto en la Cartelera de este Circuito Judicial, a los fines de la apertura del lapso previsto en el artículo 770 eiudem.-.
Mediante Acta de data 07/05/08, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de persona alguna que tuviere interés directo y manifiesto en el presente juicio que por Rectificación de Acta de Nacimiento interpuso el ciudadano (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).-
Como fundamento de ello, el demandante presentó copia certificada de su Acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, documento donde se evidencia el error denunciado.-
En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera en primer lugar que si bien es cierto el solicitante alcanzó la mayoridad en el transcurso del presente juicio, no es menos cierto que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil establece en su dispositivo el Principio de la Perpetuatio Jurisdictionis: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”; en consecuencia dicha acción para quien aquí decide es procedente. Así se declara.-
Ahora bien, suficientemente probado lo alegado por el demandante y dado que se trata de un error u omisión del funcionario respectivo al momento de extender el acta, al colocar a la ciudadana CARMEN ELISA ESTRELLA CARVAJAL, ya identificada, como “…que es hijo de presentante y de GENOVEVA DEL SOCORRO MARTINEZ MARUCO…” siendo lo correcto “… que es hijo de GENOVEVA DEL SOCORRO MARTINEZ MARUCO…”, quien suscribe observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, no existiendo oposición alguna y concluido el periodo probatorio establecido para este Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 770 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar nota marginal aclarando en el acta signada con el Nro. 1586, folio Nro. 293 vto., correspondiente al año 1999, lo siguiente: en donde se lee: “…que es hijo de presentante y de GENOVEVA DEL SOCORRO MARTINEZ MARUCO…”, debe leerse: “…que es hijo de GENOVEVA DEL SOCORRO MARTINEZ MARUCO…”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 770 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/Yceberg.-