REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010670
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos WILMAN JOSE RODRIGUEZ YANEZ y ZULMI SULEIXI GARCIA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.980.476 y V- 11.844.270 respectivamente.
Abogado Asistente: JOSE DOMINGO RANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.419.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos WILMAN JOSE RODRIGUEZ YANEZ y ZULMI SULEIXI GARCIA RODRIGUEZ arriba identificados, debidamente asistidos de abogado y padres de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha (22) de Julio de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha once (11) de Agosto de 2008, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien no tuvo objeción y emitió opinión favorable sobre la solicitud presentada.
En relación a la liquidación de los bienes, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, se permite señalar a los solicitantes, que el Divorcio fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, tiene como único objetivo disolver en breve lapso, el vinculo matrimonial que los unía, por lo que en relación a la liquidación de la comunidad o la partición de los bienes, procede una vez que se produce la sentencia ejecutoriada que declara el divorcio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Sustantiva Civil.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos WILMAN JOSE RODRIGUEZ YANEZ y ZULMI SULEIXI GARCIA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.980.476 y V- 11.844.270 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Agosto de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 28, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1990. En cuanto a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida durante la unión matrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych.
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-010670
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