REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012883

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos HENRY MARCELINO VERGARA REAS y ORMIDA JOSEFINA PONCE FERMENAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.858.943 y V-5.909.997 respectivamente.
Abogado Asistente: PABLO NAVAS SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.187.
Hijos: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos HENRY MARCELINO VERGARA REAS y ORMIDA JOSEFINA PONCE FERMENAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.858.943 y V-5.909.997 respectivamente, padres de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado PABLO NAVAS SILVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.187, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2008 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha catorce (14) de Agosto de 2008, la Abg. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien no tuvo objeción y emitió opinión favorable sobre la solicitud presentada , sin embargo constató que los solicitantes realizan la división de su comunidad conyugal por lo que solicitó se le indicase a los solicitantes en la sentencia el contenido del artículo 186 del Código Civil e instarlos a que la misma debe ser presentada ante el Juez competente.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos HENRY MARCELINO VERGARA REAS y ORMIDA JOSEFINA PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.858.943 y V-5.909.997 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Mayo de 1.989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 149, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 1.989. En cuanto a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), siendo la custodia ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar), la Obligación Alimentaria (hoy Obligación de Manutención) y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, con la salvedad que los referidos cónyuges de conformidad al artículo 186 del Código Civil luego de ejecutoriada la presente sentencia las partes deberán solicitar la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal ante el Juez competente para ello.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas


YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2008-012883