REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI
Caracas, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-013798
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la Profesional del Derecho NINOSKA N. MANZANO LEÓN, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.049, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ORTIZ (viuda) DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.548, y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALFREDO JAUREGUI BLANCO y YERMIS KAROL NODA VERA, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ANGEL RAFAEL HERNANDEZ UZCATEGUI, a sus hijos ADANELIS MARIA, SE OMITEN DATOS y a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ORTIZ (viuda) DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.632.548. Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO N° AP51-S-2008-013188
CAPR/AGV/Shirley.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
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