REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

EXP.N° AP41-U-2008-000276.- INTERLOCUTORIA Nº 76.-


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha trece (13) de Mayo de 2.008, por el ciudadano Franklin Alfredo González Atilano, titular de la cédula de identidad N° 17.386.828 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.020, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INVERSIONES LISOTTER, C.A.”, en contra del Acto Administrativo emanado de la Dirección Jurídico Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC) contenido en la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDFB-VP-2008-0005 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2.008, y su correlativa Planilla de Liquidación SERMAT-ADMC-GR-N°: 2008-03430 de fecha veintiocho (28) de Abril de 2.008, por medio de las cuales se impuso Multa en materia de ilícitos formales previstos en el vigente Código Orgánico Tributario, por la cantidad total de trescientas setenta (370) Unidades Tributarias, utilizando el valor de la U.T. vigente para el momento del pago; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel A. Fernández R.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez

ASUNTO: AP41-U-2008-000276.-
GAFR/félix.-