REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FROILAN ALBERTO MORALES PÉREZ portador de la cédula de identidad Nro. 3.472.921, asistido por la abogada LUCY CORRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.575, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 27 de febrero de 2008, notificada en fecha 29-02-2008, mediante oficio Nro.13.454, de fecha 27-02-2008, según el cual se confirmó la decisión de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.


CARLOS B. FERMÍN P.


EXP. 08-2203/ajcc.-