EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
AMPARO AUTONOMO
198° Y 149°

Mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 2008, ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº. 93.638, en su carácter de Apoderada judicial del Ciudadano ALFONSO CUADROS ESCAMILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.326.909, interpone Acción de Amparo Constitucional contra el Ciudadano LUIS EMILIO SANCHEZ MUÑOS, en su condición de Presidente de la empresa FREEDON TEXTIL S. A., al presuntamente encontrase ésta en situación de contumacia ante el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00070 de fecha 18 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante contra la mencionada empresa.

En fecha 16 de septiembre de 2008, se realizó la distribución correspondiente por parte del Juzgado Superior Séptimo de la Región Capital (distribuidor), y se asigno el conocimiento de la causa a este Juzgado, recibido en esa misma fecha, y anotado en libro de causas bajo el Nº 2299-08.

En fecha 17 de Septiembre de dos mil ocho (2008), se libró despacho saneador, solicitando a la parte presuntamente agraviada, la ampliación de las pruebas, por cuanto del procedimiento de sanción por ella consignado y marcado con letra “C” no se desprende la respectiva Providencia Administrativa de imposición de multa, junto a la planilla de liquidación de la misma, y se otorgo un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la parte accionante, contados a partir de que constase en autos las notificaciones, para que consignara los documentos requeridos.

En fecha Diez (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), fue consignada la notificación debidamente firmada y ordenada mediante auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por parte del Alguacil de éste Juzgado.

De seguidas pasa esta juzgadora a decidir acerca de la admisibilidad de la presente acción, y a tales efectos analiza lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Subrayado del tribunal).

El articulo señalado ut-supra, otorga al juez constitucional, la facultad de solicitar al presunto agraviado la corrección de aquellos puntos de la solicitud en los cuales exista defectos, omisiones u oscuridades y que fueren esenciales para resolver la cuestión litigiosa, todo ello dentro de un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, computables a partir de la correspondiente notificación, el articulo in comento también es claro al establecer una consecuencia jurídica desfavorable para aquellos solicitantes que no cumplan con dicha carga, en virtud de lo cual, una vez cumplido el lapso para subsanar los defectos señalados, se declara inadmisible la pretensión de tutela constitucional.

Observa ésta Juzgadora, que mediante auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, se ordenó librar despacho saneador, solicitando a la parte presuntamente agraviada, la ampliación de las pruebas, por cuanto del procedimiento de sanción por ella consignado y marcado con letra “C” no se desprende la respectiva Providencia Administrativa de imposición de multa, junto a la planilla de liquidación de la misma, y se otorgo un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la parte accionante, contados a partir de que constase en autos las notificaciones, para que consignara los documentos requeridos, a tal efecto se ordeno la notificación de la parte presuntamente agraviada, la cual fue practicada en fecha 18 de Septiembre de 2008, tal como se evidencia del expediente, y siendo que hasta la presente hora y fecha han transcurrido fatalmente las cuarenta y ocho (48) horas a las que hace referencia el articulo 19, de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que la parte presuntamente agraviada consignara las correcciones solicitadas, se constata que la misma no dio cumplimiento a la carga procesal que se le impuso, por lo que resulta forzoso para ésta juzgadora aplicar los efectos establecidos en la norma transcrita ut supra, y declarar INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional y así se decide.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado subsume la presente Acción de Amparo Constitucional, dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 19 de la ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que debe declararse forzosamente inadmisible y, así se decide.


DECISIÓN
En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº. 93.638, en su carácter de Apoderada judicial del Ciudadano ALFONSO CUADROS ESCAMILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 5.326.909, contra el Ciudadano LUIS EMILIO SANCHEZ MUÑOS, en su condición de Presidente de la empresa FREEDON TEXTIL S. A., al presuntamente encontrase ésta en situación de contumacia ante el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00070 de fecha 18 de marzo de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos mil ocho (2008), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
FLOR L. CAMACHO A.
LA JUEZ
EL SECRETARIO TEMP.

TERRY GIL
En esta misma fecha Veintitrés (23), de Septiembre de 2008 se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

EXP. 2299-08 /FC /TG /rvcb.