REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado en ejercicio ANTOINE KABCHE KAYROUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.919.708, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.062, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano MIGUEL O. SANDOVAL M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.523.779, también de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Alega la parte actora en su escrito de demanda, que es tenedor legítimo de diez (10) letras de cambio libradas por el ciudadano MIGUEL O. SANDOVAL M., para ser pagadas sin aviso y sin protesto a las fechas de sus respectivos vencimientos, por un monto total de Bs. 36.600.000,00 (Bs. F. 36.600,00); que a pesar de las múltiples gestiones para el logro del pago de las referidas letras éstas han resultado infructuosas. Por tal razón demanda al ciudadano MIGUEL O. SANDOVAL M, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 08 de febrero del año 2007, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento de intimación.
Posteriormente, el abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ, en su carácter de parte actora, consignó escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, la cual fue admitida por el Tribunal el 05 de marzo de 2007.
Librada la compulsa de ley, el alguacil del Tribunal en fecha 11 de abril de 2007, consignó recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano MIGUEL SANDOVAL.
Transcurrido como fue íntegramente el lapso para que el accionado pagara, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades señaladas en el libelo, éste no ejerció recurso alguno. Razón por la cual el Tribunal en fecha 06 de junio de 2007, declaró FIRME el decreto de intimación dictado el día 05 de marzo de 2007, ordenándose la notificación de la última de las partes, la cual fue materializada el 10 de julio de ese mismo año, tal y como se desprende del folio 31.
A petición de la parte interesada, el Tribunal declaró la ejecución voluntaria del referido decreto intimatorio y posteriormente la ejecución forzosa del mismo.
Finalmente, comparecen por ante la sede de este Juzgado, los ciudadanos abogados ANTOINE KABCHE KAYROUZ y MIGUEL O. SANDOVAL M, actuando en su propio nombre y representación como parte actora y demandada, oportunidad en la cual el demandado por vía de transacción ofrece en DACION EN PAGO a la parte actora, un inmueble de su exclusiva propiedad, constituido por un apartamento distinguido con las siglas TREINTA Y TRES RAYA “D” (33-D”, ubicado en la planta tercera (3ª) de la Torre “D”, del Conjunto bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “RESIDENCIAS MIRACIELOS”, ubicada en la ciudad de Los Teques, en el lugar denominado El Cabotaje o Miquelén, jurisdicción del Distrito (Ahora Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, la cual fue aceptada por el actor, abogado ANTOINE KABCHE KAYROUZ. El demandado consignó documento original del título de propiedad del mencionado inmueble. Finalmente solicitaron al Tribunal impartir la homologación a la transacción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes son profesionales del derecho, actuando en su propio nombre y representación, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).-
La Juez.

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, -9-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria




Exp Nº 44009