REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de septiembre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Consignado como fue en fecha 13 de agosto del presente año, el recaudo solicitado para la tramitación de la presente solicitud, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO TORREGLOSA BARBOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.631.089, asistido por los abogados MARIA DEL CARMEN ATRAMIZ SERRA e IBRAHIM GORDILS DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.679 y 12.868, respectivamente, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de Nacimiento, que corre inserta bajo el N° 993, Folio 497, del Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 4, llevados por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1990; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir erróneamente el primer apellido de su madre como: “BARBOZA”, siendo lo correcto “BARBOSA”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, el acta de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Jefatura Civil de San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital; acta de nacimiento de la madre del solicitante debidamente apostillada proveniente de la República de Colombia, donde se evidencia el apellido exacto de la referida ciudadana, y copias de las cédulas de identidad del solicitante y su progenitora. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “BARBOZA”, deberá señalarse “BARBOSA”; quedando así rectificada el acta de nacimiento señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

EXP N° 45705