REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de Septiembre de 2008
198º y 149º
Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO RAFAEL GONZALEZ PEREZ y YARITZA CRISTINA MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.929.892 y V-12.398.257, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado RAFAEL COELLO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.857, y por cuanto los solicitantes cumplieron con los recaudos exigidos para la admisión de la solicitud, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o disposición expresa en la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del mencionado código, se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que de su citación se haga, a fin de que exponga su opinión de lo que crea conducente con relación a la presente solicitud, para lo cual se le anexara la respectiva boleta de citación, copia certificada de la demanda y del presente auto, previo suministro de los fotostatos respectivos, requeridos mediante diligencia. Esto de conformidad de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. Nº 45928