Exp. Nº 28782
Recurso de Casación/Cobro de Bolívares
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
1.- En fecha 01 de Julio de 2005, se recibió el presente expediente contentivo del Cumplimiento de Contrato, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARRE NEW, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1991, bajo el Nº 52, Tomo 50-A., contra el ciudadano LUIS FERNANDO CASTILLO, quien es mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de la Identidad Nº 1.330.873, procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por auto de fecha 01 de julio de 2005, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la presentación de los informes.-
2.- El día 25 de Septiembre de 2007, se dictó sentencia, declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por la actora contra la decisión de fecha 21 de mayo de 2002; sin lugar la demanda, se condenó en costas al recurrente, se confirmó la decisión del a quo con distinta motivación.-
3.- Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, el abogado ALBERTO J. GUILLEN, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la actora, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 25 de septiembre de 2007.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
De acuerdo a la norma adjetiva transcrita, se evidencia que el recurso de casación es admisible contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo); ahora bien, el decreto N° 1029 del Ejecutivo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, modificó la cuantía establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil al establecer:
“...Se modifica la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece la admisibilidad del recurso de casación contra los fallos dictados en los juicios civiles o mercantiles, así como contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando en interés principal exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)”.
De la revisión de la sentencia contra la cual se anuncia el recurso de casación; se evidencia que la misma encuadra en los supuestos del artículo comentado, pues es una decisión definitiva que pone fin al juicio que por Cumplimiento de Contrato incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARRE NEW, C.A.; empero, en el caso in comento, se evidencia que en la presente causa, no fue estimada la cuantía y por vía principal se demandó por la cantidad de dos millones ciento dos mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 2.102.685,49), suma ésta que no excede del monto establecido por el decreto antes transcrito.
En referencia a la falta de estimación de la cuantía, la Sala de Casación Civil, en sentencia del 30 de noviembre de 2000, reiteró: ...
“que para determinar o fijar el interés principal de un juicio, debían tomarse en consideración únicamente los elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda, sin que pudiera recurrirse para ello al estudio de documentos que se acompañaban como prueba del derecho pretendido. En dicha ocasión se expresó:
“…Se abandonan expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido, en el sentido de fijar el interés principal del juicio tomando como elementos de cálculo factores contenidos en los documentos anexados a la demanda o querella, en los propios autos para evitar lesión a los principios que rigen la competencia en razón de la cuantía, y respecto de los interdictos, fijar el interés del juicio mediante el examen de la documentación acompañada para solicitar la protección posesoria. En lo sucesivo, se reitera, la Sala tomara únicamente en consideración para la estimación del interés principal del juicio, elementos de cálculos contenidos en el propio libelo de la demanda o querella interdictal…”Para tales circunstancias:
“…Ha establecido reiteradamente esta Sala que al recurrente le corresponde la carga de aportar todos los elementos necesarios para el cabal conocimiento del caso a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio en el cual se ha producido la decisión contra la cual se recurre… En consecuencia, cuando no consta de modo cierto y definitivo en el expediente el interés principal del juicio, debe interpretarse que no ha sido cumplido a cabalidad el impretermitible requisito de la cuantía a los fines de la admisión del recurso. En tal supuesto, el recurso debe ser declarado inadmisible sin que valgan consideraciones relativas a la duda que pudiera surgir en cuanto a la probable cuantía del juicio, dado que los términos de la mencionada ley no permiten otra solución que no sea la que obliga a demostrar con toda certeza que el valor del juicio sobrepasa el límite por aquella establecido a los fines de la admisión del recurso…”.
Asimismo, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, expediente N° 05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expresó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide”. …Omissis…
En razón de los expuesto en apoyo en la jurisprudencia transcrita, concluye este sentenciador que la sentencia contra la cual se anunció el recurso de casación en fundamento de la normativa legal no tiene recurso de casación. Así se decide.
DECISIÓN:
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado ALBERTO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.552, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, INVERSIONES ARRE NEW, C.A., contra el fallo dictado por este tribunal, en fecha 25 de SEPTIEMBRE de 2007.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas a los 19 de septiembre de 2008.
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. JANETHE VEZGA CARVAJAL.
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