REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( ) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista las actas procesales que integran el presente expediente, y luego de una revisión minuciosa del mismo, este Tribunal observa:
Que en fecha 23 de Abril de 2008, se admitió la demanda, emplazando a los cónyuges para que comparecieran personalmente al primer acto conciliatorio, con lo establecido en el artículo 756 del Código Procedimiento Civil.
Que en fecha 22 de Septiembre de 2008, tuvo lugar el Primer (1º) Acto Conciliatorio del juicio, compareciendo el ciudadano OVIDIO PEREZ PRADA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.241, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO DE VILA. Asimismo, se observa, que el ciudadano JUAN MANUEL VILA, parte demandada en el presente juicio no compareció por ante este Tribunal en esa fecha ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 756.- “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”.-
En tal sentido, este Juzgador, observa la no comparecencia de la ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO DE VILA, si no por medio de su Apoderado Judicial, por ante este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2008, al Primer (1º) Acto de Conciliatorio del Juicio; y analizado el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la extinción del presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del presente procedimiento, el cual se inicio por demanda intentada por la ciudadana HIDY JOSEFINA ORTUÑO DE VILA, representada por el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, en contra del ciudadano JUAN MANUEL VILA, por lo anterior en razón de la no comparecencia de la parte actora si no por medio de su Apoderado Judicial al Primer (1º) Acto Conciliatorio del juicio, que tuvo lugar en fecha 22 de Septiembre de 2008.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana
EXP: 08-4911.-