REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 074293.-

PARTE SOLICITANTE: Mc BILLYPSON ELLYS SIVIRA JIMENEZ y YORKYS LISETH LUCENA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 16.116.297 y V- 18.021.552, respectivamente.-

ABOGADOASISTENTE: SONIA OLDENBURG, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 48.883.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto del 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, por los ciudadanos: Mc BILLYPSON ELLYS SIVIRA JIMENEZ y YORKYS LISETH LUCENA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 16.116.297 y V- 18.021.552, respectivamente, asistidos por la ciudadana: SONIA OLDENBURG, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 48.883, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 25 de enero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; Que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Lebrun, San Miguel, casa N° 28, Final avenida Francisco de Miranda, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 14 de agosto del 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 17 de Septiembre del 2008, comparecen los ciudadanos Mc BILLYPSON ELLYS SIVIRA JIMENEZ y YORKYS LISETH LUCENA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 16.116.297 y V- 18.021.552, respectivamente, asistidos por la ciudadana: SONIA OLDENBURG, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 48.833, mediante la cual solicita este Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y Bienes.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos Mc BILLYPSON ELLYS SIVIRA JIMENEZ y YORKYS LISETH LUCENA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 16.116.297 y V- 18.021.552, respectivamente, han vivido separados de cuerpo y bienes por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, Mc BILLYPSON ELLYS SIVIRA JIMENEZ y YORKYS LISETH LUCENA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Números V- 16.116.297 y V- 18.021.552, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 25 de enero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de septiembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DR. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/carmen
EXP. Nº: 074293.