REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de septiembre de 2008.-
198º y 149º
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos MARIA EUGENIA ARAMBURU GONZALEZ y JOSE RODOLFO ACEVEDO VELANDIA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 13.401.225 y 12.970.892, debidamente asistidos por la ciudadana YNES MARIA MENDEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.712, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alegan la parte solicitante que en fecha 30 de septiembre de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que de dicha unión no se procrearon hijos; y señalaron como su último domicilio conyugal, Colina Naranjillo, Urbanización Las Brisas, casa número 4 de la calle 27, Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda.
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” .-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De la forma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en rozón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
EXP N° 08-5511